Este otoño pasado salió a la luz la manipulación electrónica efectuada en algunos modelos de varias marcas del Grupo Volkswagen, gracias a la cual se podían enmascarar las emisiones de CO2 y dar valores inferiores a los reales y, por ende, a los límites legales impuestos. A raíz de ello, han surgido voces que recuerdan que la reprogramación electrónica de los automóviles se debe efectuar respetando la legislación.

Volkswagen reprogramó el software con que contaban sus vehículos para realizar la manipulación electrónica. Hemos hablado con Ricardo Arrondo, gerente de NTDD una de las empresas miembro de APTA.

Dentro de la potenciación, uno de los aspectos más comunes hoy en día es la reprogramación de la ECU en un vehículo, lo que se conoce como Chip Tuning. El Real Decreto RD 866/2010 hace hincapié en muchos aspectos referentes a las modificaciones de los vehículos, y uno de ellos es la mejora de la potencia. La mejora del rendimiento, es decir la mejora de potencia debe de ser siempre realizada al amparo de la ley, es por ello que debemos de cumplir

con la Directiva del Real Decreto RD866/2010 con el Grupo Nº2 Unidad Motriz, Apartado 2.9, es una vía en manos de cualquier profesional que desee ofrecer un producto legal y fiable, lógicamente un particular normal no puede soportar semejante coste, según el Sr. Arrondo.

Personal CAR: ¿Cómo se puede mejorar la potencia de un motor pero sin incurrir en ilegalidades?

Ricardo Arrondo: Si la mejora de potencia es a través de una modificación en la ECU (Unidad Control Electrónica) por medio de una reprogramación o una Centralita complementaria, se debe de realizar una Homologación por Industria con el cumplimiento del RD 866/2010, del Grupo Nº2, apartado 2.9

sobre la configuración de la unidad motriz del vehículo, modificación de sistemas o de la programación de los mismos que puedan variar la potencia máxima.

Por ello para cumplir con la legalidad en una mejora de potencia se debe cumplir con los AR (Actos Reglamentarios) y/o cumplimiento de las Directivas Europeas vigentes a fecha de matriculación del vehículo a modificar.

«Para cumplir con la legalidad en una mejora de potencia se debe de cumplir con los AR (ACTOS REGLAMENTARIOS) y/o cumplimiento de las Directivas Europeas vigentes»

P.C: ¿ Qué requisitos son necesarios para legalizar la potenciación de un motor?

R.A: se debe realizar las siguientes certificaciones a través del Centro Tecnológico Homologado. En España solo puede ser Certificado por Applus+ IDIADA.

 

Para ello se debe de realizar y cumplir con todos estos AR (Actos Reglamentarios):

  • Nivel sonoro admisible:
  • 70/157/CEE
  • Emisiones:
  • 70/220/CEE
  • Emisiones Diésel:
  • 88/77/CEE
  • Emisiones (Euro a fecha matriculación) vehículos ligeros:
  • Reglamento (CE) Nº 715/2007
  • Humos diésel:
  •  72/306/CEE
  • Potencia del motor:
  • 80/1269/CEE

Una vez realizada todas estas pruebas y con el informe de conformidad se debe ir junto con el Certificado de Applus+ IDIADA y el Certificado del Taller a la ITV. Todas estas pruebas deben de ser realizadas a número de bastidor.

En el caso contrario y de no haber realizado estas pruebas y haber conseguido el informe de conformidad, no podrá pasar la ITV legalmente y su vehículo no podrá circular legalmente.

» Las pruebas para el cumplimiento de los AR deben realizarse A NÚMERO DE BASTIDOR, en caso contrario el vehículo no podrá pasar la ITV.»

Centralita NTDD CR DSP41-62-82

Grupo Num.2 Apartado 2.9_p

P.C.: ¿Qué importancia tiene la homologación en materia de Chip Tuning?

R.A.: Un proceso seguro y fiable es aquel que está dentro de la ley y no perjudica la garantía contractual del fabricante, además de no perder el seguro RC del vehículo. El mejor sistema, es el sistema certificado y homologado según la ley vigente.

Las centralitas electrónicas complementarias para vehículos deben de cumplir todos los AR vigentes a fecha de primera matriculación del vehículo.

Uno de los AR que incluye es el de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE.

P.C.: ¿Y cuál es la diferencia entre instalar una centralita y efectuar una reprogramación?

R.A.: Las centralitas pueden suponer una instalación rápida, pero hay que indicar que un profesional debe verificar el vehículo antes, coger las señales para ver que las tensiones son las correctas así como el funcionamiento de los sensores y/o captadores. Solo así nos aseguraremos de que la instalación será correcta y podremos dar por buena la gestión profesional y la correspondiente optimización de los parámetros de trabajo variados. Su instalación es verificable fácilmente.

P.C.: ¿Qué sistemas existen en España para saltarse la legalidad?

R.A.: Hoy en día la posibilidad ilegal de reprogramación está en manos de cualquiera, ya que hay infinidad de páginas web en España que ofrecen este sistema como medio de aumento y/o anulación de los parámetros del motor a través de la ECU. Esperamos que a través de las asociaciones APTA, ANCERA y CAPA (Comisión Antipiratería Para el Automóvil) se puedan erradicar las prácticas de estas personas y/o empresas que crean alarma social y ponen en manos del fabricante la excusa para discutir el Chip Tuning.

Las reprogramaciones del software de la ECU deben de cumplir todos los AR vigentes a fecha de primera matriculación menos el de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) Directiva 72/245/CEE, en este caso no porque se trata de un software y no de una electrónica Hardware.

La mayor importancia es la de realizar un Chip Turing legal, homologado y con seguro de Responsabilidad Civil a terceros, solo de esta manera podremos estar seguros que el producto puede ser bueno y fiable, así como estaremos realizando un Chip Tuning de calidad.

La reprogramación supone intervenir en el software y adaptar los valores originales a los intereses que busca el propietario del vehículo. Esta intervención es la que ha realizado Volkswagen en algunos modelos diésel de varias de sus marcas.

» Es importante realizar un CHIP TUNING LEGAL, HOMOLOGADO y con seguro de Responsabilidad Civil a terceros, solo de esta manera podremos estar seguros que el producto puede ser bueno y fiable».

P.C.: El usuario, ¿ cómo puede saber si las modificaciones pueden afectar a la integridad del motor?

R.A.: Los límites del fabricante se pueden pasar fácilmente y es por ello que las modificaciones deben realizarse por empresas homologadas y con productos certificados con el cumplimiento de la 866/2010 mencionada anteriormente, además de tener conocimientos de inyección reconocidos, que puedan extender el correspondiente certificado para la ITV y que dispongan de un seguro de RC de producto y de taller.

«Una anulación de FAP/ADblue/EGR deja automáticamente el vehículo SIN HOMOLOGACIÓN

P.C.: En qué medida el consumo se incrementa si se modifica la potencia del moto? ¿Y son estas modificaciones reversibles?

R.A.: No siempre hay un aumento de combustible, dependerá del diseño de la curva de par motor y el uso que se dé. Si sobrepasa la carga de inyección a la cantidad de aire del motor, siempre subirá el consumo a plena carga, por lo que una conducción eficiente en la curva de par motor, es la que aprovecha esa gestión bien realizada y el consumo específico se verá recompensado con la reducción del consumo de combustible.

Las modificaciones son siempre reversibles. Tanto en reprogramación como con centralita complementaria, esta última de una forma más sencilla.

P.C.: Una de las consecuencias de una modificación no ajustada a la legalidad es la perdida de garantía del vehículo. ¿ En qué punto se puede producir esto?

Grupo Num.2 Apartado 2.9

R.A.: Si la modificación está realizada sin la correspondiente homologación, se pierde siempre la garantía contractual, pero como cada producto es responsable de sus consecuencias y actos, por ello debe ir acompañado de una carta de garantía de Responsabilidad Civil de producto.

P.C.: ¿Hasta qué punto es importante homologar una modificación?

R.A.: La ley es muy clara: una modificación está contemplada como Reforma de Importancia. Más bien la más fuerte y exigente, y si no que se lo digan a Volkswagen ahora.

Una modificación de la inyección a través de la ECU y/o de su software requiere que se cumpla con todas las Directivas

y los AR (Actos Reglamentarios).

Nuestro vehículo no estará legal para circular por carreteras, por lo que nos podrían precintar el vehículo, el seguro no se responsabilizaría en caso de siniestro, seríamos responsables de cualquier incidencia que ocurriese a favor o en contra nuestro, por lo que estamos poniendo en riesgo a nosotros y a nuestras familias dejando desamparados a todos y con el gran problema de una sanción millonaria, es decir estaríamos sin seguro de Responsabilidad Civil. Un grave peligro para todos.

Indicar finalmente que una anulación de FAP/ADblue/EGR deja automáticamente el vehículo sin homologación (perjudica los AR de emisiones).